Culpable con Fórceps
No pretendo en este artículo discernir sobre feminismo, género, machismo y multitud de términos más vinculados directa o indirectamente a aquellos. No tengo ni la capacidad ni el interés en ello. Personas más competentes que yo hay para eso. Tampoco voy a citar cómo funciona la legislación de aquí o allá, o lo que dice el tratadista fulano o mengano.
Solo quiero compartir un par de reflexiones sobre un tema que, teniendo casi veinte años de existencia me llamó recientemente la atención a raíz de la experiencia muy actual de una persona allegada.
Y es la forma en que, por lo menos desde hace casi 20 años, es decir desde la vigencia del acuerdo plenario 2 -2005 /CJ-116, jueces y fiscales valoran los testimonios de supuestas víctimas de agresiones cometidas sin otro testigo que la propia víctima y el victimario.
Dicho acuerdo, que lleva fecha 2 de setiembre de 2005, y que resulta de obligatorio cumplimiento, estableció las reglas de valoración de las declaraciones de coimputados y agraviados (testigos víctimas). El Acuerdo está precedido de supuesto sustento de orden legal para aterrizar luego, sin mayor argumento en mi modesta opinión, en los criterios que constituyen materia de este comentario, y que son aquéllos mediante los cuales se aprecia o se valora las versiones dadas por los agraviados. Dice el Acuerdo:
“10. Tratándose de las declaraciones de un agraviado, aún cuando sea el único testigo de los hechos, al no regir el antiguo principio jurídico testis unus testis nullus, tiene entidad para ser considerada prueba válida de cargo y, por ende, virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del imputado, siempre y cuando no se adviertan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones. Las garantías de certeza serían las siguientes: a) Ausencia de incredibilidad subjetiva. Es decir, que no existan relaciones entre agraviado e imputado basadas en el odio, resentimientos, enemistad u otras que puedan incidir en la parcialidad de la deposición, que por ende le nieguen aptitud para generar certeza. b) Verosimilitud, que no sólo incide en la coherencia y solidez de la propia declaración, sino que debe estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas, de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria. c) Persistencia en la incriminación, con las matizaciones que se señalan en el literal c) del párrafo anterior.”
Pese a sus casi 20 años de existencia y, tal vez por mi desvinculación a la práctica del derecho penal, recién a estas alturas de la vida vine a tomar conocimiento del acuerdo y de sus graves posibles consecuencias para quien sea considerado un “agresor”. De hecho, me enteré del tema porque una persona amiga, tiene un hijo que ha sido denunciado por su propia hija, por supuestamente haberla violado cuando tenía 9 años. La denuncia la hizo a los 12 y ahora tiene 15.
El hijo de esta señora está, por el momento al menos, con pronóstico reservado desde el punto de vista legal, porque a tenor del fiscal superior que ordenó que se formalice investigación preparatoria (a nivel del provincial habían ordenado archivarla), el dicho de la niña cumple con los criterios b) y c) antes transcritos del Acuerdo, y da por hecho (el fiscal superior) que se cumple con el criterio a). Esto último, además, pese a que no han actuado ni una sola prueba psicológica o psiquiátrica a la madre de la niña que es la que formuló la denuncia, a efectos de determinar si efectivamente no malquiere al denunciado. Para aclarar conceptos, los criterios b) y c) significan que la historia sea creíble y consistente en el tiempo. El criterio a) implica que no haya motivos para pensar que, en el caso que comento, la mamá actuó porque quería generarle un perjuicio al padre de su hija sea por odio o cualquier otro factor. Este último criterio, en el caso que conozco, simplemente se da por hecho, sin haber realizado investigación alguna (cierto es también que su deficiente defensa no solicitó actuar diligencia destinada a tal fin).
Ahora entiendo por qué hace unos pocos años tuve conocimiento directo del caso no público, de un conocido abogado, que pago mansamente 100 mil dólares cuando la recepcionista de su estudio acudió, acompañada de su mamá y de su enamorado, para acusarlo de haberla violado y pedirle que, para calmar su indignación le diera la suma, que, repito, entregó sin chistar.
Me resulta claro hoy, que casi cualquier cosa que diga una mujer y que cumpla con esos tres requisitos del Acuerdo, implicará para el supuesto agresor una condena segura o, por lo menos, un lío de padre y señor mío de varios años y de mucho dinero que gastar. Además, acarreará que la prensa, como suele ocurrir, emplee su arsenal de epítetos para condenar en un sin-proceso sumario, al parroquiano que tenga la desdicha de caer en su registro visual. Y esa misma prensa, es la que generará en jueces y fiscales, una actitud timorata ante la posibilidad de tener que liberar alguien cuando, a su criterio, no sea pasible de seguirse con el proceso o de imponer condena.
Me pregunto cuántos “violadores”, “pegalones” y “feminicidas” que están presos, realmente se hallan en esa situación con razonable sustento probatorio. Me pregunto también cómo es que unos señores jueces supremos son capaces de aprobar una norma así que, en mi modesta opinión, desconoce el principio de presunción de inocencia previsto en la Constitución.
Claro, entiendo que con frecuencia es difícil o imposible, probar una violación, o un golpe, o cualquier hecho ocurrido entre cuatro paredes y sin testigos. Lo entiendo. Pero ¿eso justifica que se condene a más de un inocente a base de procedimientos destinados a facilitar la prueba de delitos que quizá no cometieron? Me pregunto también si alguien duda de que una mujer no pueda ser una mentirosa, o una psicópata capaz de destruir vidas y honras sin pestañear, y de usar a los hijos en mil formas como arma en contra del padre. A mí por lo menos no me cabe duda de ello. Resulta claro que el ideario woke se ha impuesto en esta parte del mundo, y que tiene origen en el norte desarrollado y civilizado, y por ello es popular y políticamente correcto hoy sostener, no en forma expresa pero sí tácita que la mujer, o el homosexual, por el solo hecho de serlo, se convierten en seres moralmente superiores y, en sentido contrario, el hombre, por su sola esencia, es perverso.
Pero esas ideas que forman parte del manual de identidad woke se generan en un mundo civilizado, donde las instituciones como el poder judicial , la fiscalía, la policía, los peritos etc., funcionan de manera razonablemente correcta y efectivamente hacen un trabajo de investigación que merece el nombre de tal. Un mundo en donde la corrupción y la ineptitud, aunque existe, no campea como ocurre por aquí. Reitero lo dicho, me pregunto cuántos de los encarcelados por delitos de índole sexual realmente merecen estar donde están.
Y el Acuerdo comentado es válido no solo para violaciones. Lo es para cualquier imputación que se le haga a un hombre por una mujer y de lo que no haya prueba distinta alguna que los exámenes psicológicos o médicos, practicados en fiscalía o poder judicial y que, tratándose, de mujeres, arrojan siempre los mismos resultados benévolos y, tratándose de hombres, los mismos también, pero condenatorio. No me cabe duda de que los jueces supremos saben de los antes dicho, pero parece que a nadie le importa.
Y hablo de mujeres y hombres porque, aunque en teoría no se hace distingos, no nos engañemos. En la práctica esa norma es de aplicación para denuncias hechas por mujeres contra hombres. No importa, si se trata de violación, o cualquier otro tipo de violencia física o psicológica. Dicho sea de paso, hoy se presume en los hechos que “violencia” es prácticamente todo. Es cualquier cosa que a la mujer le dé la gana de considerar violencia y que los jueces (normalmente juezas) acepten como tal (lo que ocurre usualmente).
En los hechos, por más consideraciones que contenga el Acuerdo respecto a la necesidad de la existencia de rigor por parte del juzgado, si la cosa fuera al revés, es decir, que la supuesta víctima fuera un hombre, no habrá fiscal o juez que aplique a rajatabla y sin filtro el Acuerdo, tal como en la realidad lo aplican con poco o ningún filtro cuando la denuncia proviene de mujer.
Debe haber muchas personas que apoyen este tipo de medidas. Fue dictada por jueces supremos, lo que no es poco decir. Pero supremos o no, en mi opinión es un disparate por donde se le vea (me refiero a los criterios de valoración del dicho de la víctima). Soy de los que creen que mejor varios culpables libres, que un inocente preso. Tan vez eso ya pasó de moda. Pero irse al extremo de crear un marco legal, para que prácticamente cualquier hombre que sea imputado por una mujer con una versión creíble de un hecho condenable, sea efectivamente condenado, me parece un exceso y, además, inconstitucional por donde se le vea.
Me extraña que, hasta donde entiendo, no se haya interpuesto alguna acción de garantía para declararla inaplicable. Quizá me anime a intentarlo como quien hace un experimento.
Termino estos breves comentarios haciendo notar a los pocos que lo leerán, que las normas son aplicadas por personas. Por policías, fiscales y jueces que está sujetos a presiones de todo tipo, y a tentaciones de todo tipo también. Y a problemas mentales de todo tipo. Y a rasgos de personalidad infinitamente variados. Resultaría interesante hacer un estudio de los expedientes judiciales de los que están condenados por violación o delitos de género en el país. Estoy seguro de que nadie lo hará, porque a nadie le importa. O un estudio que determine el porcentaje de denuncias con testigo único que encaje en los supuestos del Acuerdo, que terminan en condena. A priori me atrevo a firmar que el porcentaje debe ser significativamente más elevado que el de de condenas en donde tal Acuerdo no resulta de aplicación,
No niego que debe condenarse delitos de todo tipo. Pero el que sea de difícil probanza no debería servir de causa para que se dicten normas que en la práctica conviertan la presunción de inocencia en una de culpabilidad. Y nadie está libre de que le ocurra. En todo el mundo y a lo largo de la historia, hay delitos que no se pudieron resolver y así quedaron, porque lo contrario es peligroso. Aunque a nadie le importará y además tampoco cambiarán las cosas, es bueno recordar que nadie está libre de caer en el supuesto, porque el factor de riesgo para ser víctima inocente del sistema es solamente el vivir en sociedad. Y ya lo dijo Martin Niemöller:
Primero vinieron por los socialistas,
y yo no dije nada, porque yo no era socialista.
Luego vinieron por los sindicalistas,
y yo no dije nada, porque yo no era sindicalista.
Luego vinieron por los judíos,
y yo no dije nada, porque yo no era judío.
Luego vinieron por mí,
y no quedó nadie para hablar por mí
22 de abril de 2024